Las páginas de historia de las tierras donde hoy se asienta la ciudad de Vigo y su comarca están escritas desde las primeras huellas del hombre en Galicia.
El siglo XVIII es el del despegue del tráfico de mercancías en el puerto de la ciudad. Autorizarase a Vigo a recibir tráfico de alto borde incrementándose las relaciones mercantiles, sobre todo con Inglaterra. A partir de 1750 los barcos británicos que hacen la ruta de Portugal se desvían a Vigo para cargar, entre otras cosas, vino y frutas. Once años más tarde el puerto recibe el permiso para transbordar productos franceses con destino a las Indias. En 1773 se le autoriza la comerciar con las Antillas, y, en 1794, Carlos IV le concede la licencia para traficar libremente con América.
Del puerto de Vigo salían productos gallegos como el pescado en salazón, vino, maíz, jamones, fruta, lino, calcetas o encajes, destinados al mercado nacional, al portugués y a las colonias de ultramar principalmente. Las importaciones eran de vinos y aguardientes, bacalao noruego o de Terranova, trigo de Castilla, aceite andaluz, lino del Báltico, y productos como azúcar, tabaco, cacao o café procedentes de las Indias.
El corso olívico, que ya había arrancado en el siglo XVII, conocerá su edad dorada en el período de 1796-1801. Esta gran actividad económica, iniciada con motivo de los sucesivos conflictos bélicos con Inglaterra, llegó la movilizar el 60% del tonelaje de los buques matriculados en la antigua provincia marítima de Pontevedra, llegando sus incursiones más allá de las costas de Lisboa haciendo campañas de tres o cuatro meses atacando las rutas de Terranova a Portugal y de Portugal a Inglaterra..
En 1809 Vigo se rinde a las tropas de Napoleón sin presentar resistencia. 58 días después será liberada gracias al levantamiento dirigido por los militares Pablo Morillo y Bernardo González “Cachamuíña” con la ayuda del Conde de Gondomar. La ciudad no volverá a ser ocupada durante todo el conflicto. El 1 de marzo de 1810 la Regencia le concede a Vigo el título de Leal Ciudad con pleno derecho a voto en la Junta del Reino “en atención a sus señalados servicios, heroica lealtad y esforzado denuedo en defensa de la justa causa de la Independencia Nacional”.
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